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Convenios en España

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA ACTORES Y PRODUCTORES DE CINE

Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de Agosto de 1990

(B.O.E. del 31 de Agosto de 1990)

Visto el texto del Convenio colectivo para los Actores y Productoras de Cine suscrito con fecha 17 de julio de 1990, de una parte por la Asociación de Productores Cinematográficos, la Unión de Productores de Cine y Televisión, la Agrupación Catalana de Productores y por Euskal Zine Ekoizleen Elkartea, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de la Unión de Actores del Estado Español, la Federación del Espectáculo de Comisiones Obreras y la Federación de Comunicación, Espectáculo y Oficios Varios de la U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo sobre registro y deposito de Convenios colectivos de trabajó, este Dirección General acuerda:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

CONVENIO COLECTIVO

1. Determinación de las partes.

El presente Convenio se acuerda entre la Asociación de Productores Cinematográficos, la Unión de Productores de Cine y Televisión, Agrupación Catalana de Productoras, Euskal Zine Ekoizleen Elkartea, la Federación de la Unión de Actores del Estado Español Federación del Espectáculo de Comisiones Obreras y la Federación de Comunicación, Espectáculo y Oficios Varios de la Unión General de Trabajadores.

2. Ambito personal.

Este Convenio es de aplicación a los contratos que celebren los productores cinematográficos con los actores españoles, para cualquier tipo de actuación y sea cual fuere la modalidad de contratación laboral utilizada, con excepción expresa de los cortometrajes.

3. Ambito territorial.

El Convenio tiene ámbito nacional y se extiende, por tanto, a los contratos que se formalicen en todo el territorio del Estado Español.

4. Ambito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de dos años a partir de la fecha de su firma.

Quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita.

Transcurrido el plazo contractual, el mismo se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales, si no mediare denuncia escrita por alguna de las partes, formulada con una anterioridad de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo respectivo.

Los salarios mínimos garantizados así como las demás cláusulas económicas serán incrementados con carácter automático desde el 1 de enero de cada año de acuerdo al índice de precios al consumo.

5. Objeto, contenido y forma de los contratos

La productora cinematográfica y el actor, para una obra determinada, deberán cumplimentar un contrato fijando los siguientes extremos: La identificación del actor y, en su caso, del apoderado que le represente, nombre artístico del actor, título y director de la obra para la que se contrata, y papel y/ o categoría del que ha de interpretar, duración o plazo de vigencia del contrato; número de sesiones en su caso a tanto alzado, número mínimo de ensayos si los hubiere y remuneración según los distintos conceptos retribuidos.

Los contratos deberán extenderse por escrito, y serán firmados antes de que el actor comience su trabajo.

6. Jornada laboral.

1. En atención a las especiales características del trabajo a realizar para la producción de películas cinematográficas, el establecimiento de la jornada de trabajo será flexible, de acuerdo con las necesidades del rodaje.

2. La jornada de trabajo podrá ser establecida, sin distinción, dentro de las veinticuatro horas de cada día.

3. La jornada laboral dará comienzo a la hora en que fuera citado el contratado para su intervención independientemente de la hora en que hubiera comenzado el rodaje de la película.

4. La jornada de trabajo será de siete horas diarias continuadas, con un descanso no inferior a 15 minutos, o de ocho horas diarias en jornada partida, con una hora de descanso para comer o cenar por cuenta de la empresa.

5. Se considera jornada nocturna, cualquier periodo de trabajo comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana.

6. En el caso de jornada continuada, siempre que la mitad de la jornada coincidiera entre las 14 y las 16 horas o entre las 21 y las 23 horas, la empresa vendrá obligada a suspender dicha jornada una hora no computable como jornada de trabajo.

7. La jornada semanal no podrá ser superior a cuarenta horas.

8. En los rodajes en exteriores no se computará como jornada laboral el tiempo de desplazamiento entre el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y la vuelta. No se computará tampoco dentro de la jornada laboral, el tiempo necesario para la caracterización del actor, hasta un máximo de una hora.

9. Por acuerdo entre las partes se podrán realizar horas extraordinarias, ajustándose éstas a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

7. Cumplimiento.

1. La vigencia del contrato lo constituirá el periodo de días que transcurra entre las fechas del inicio y final del trabajo pactado.

2. Se entenderá cumplido el contrato, por parte del "actor“, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando hubiese concluido su trabajo en la película, aun antes de llegado el término de la misma.

b) Por expiración del tiempo de vigencia del mismo, aun cuando no hubiera concluido su trabajo en la película para la que fue contratado.

En este segundo caso se pueden dar dos supuestos:

1. Que la productora no haya necesitado que el ”actor" iniciara su trabajo, en cuyo caso, las partes podrán optar por renovar el contrato o darlo por concluido. En este caso la productora estará obligada a abonar el total del importe contratado.

2. Que habiéndolo iniciado, no hubiese concluido su actuación, siempre que ésto ocurra por causes imputables a la productora en cuyo caso, las partes se obligarán de mutuo acuerdo a encontrar una fórmula de prórroga para facilitar la conclusión de la producción iniciada con las mismas condiciones pactadas inicialmente.

3. Si fuera de la vigencia del contrato, hubiera que repetir algunos pianos o secuencias, ambas partes se obligarán a llegar a un acuerdo de fechas, a fin de solucionar tales deficiencias, siendo las condiciones de contratación las mismas que tenían contratadas para el trabajo que se repite.

8. Régimen de trabajo.

1.El ”actor" debe desarrollar su actividad, de acuerdo con las indicaciones del director y ateniéndose a los pianos previstos por la producción.

La productora se obliga a poner a disposición del "actor" los textos con el tiempo e indicaciones necesarios para el aprendizaje del papel, así como a facilitar al ”actor" los planes de trabajo previstos en cada momento por la productora.

2. Los empleados de la producción que cumplan funciones administrativas o técnicas contratados o filos no podrán ejercer labor actora alguna en las producciones artísticas.

3. Durante el plazo de vigencia de su contrato, el ”actor" queda a disposición de la producción, incluso las noches, si así lo impusiese el régimen de trabajo en la película, estando en cuanto a retribuciones de jornada de trabajo a lo previsto en la ley sobre trabajos nocturnos y festivos.

4. El plazo de vigencia se pactará de mutuo acuerdo en cada caso, con arreglo al plan de producción y a las características concretes de cada película.

5. El aviso de convocatoria para el inicio del trabajo del "actor" le será dado por cualquiera de los medios habituales, al menos con doce horas de antelación fijándose al término de cada una de las sesiones el aviso de convocatoria para la siguiente.

6. El "actor" podrá estar prevenido y por lo tanto localizable por un tiempo máximo de tres horas.

7. Entre sesión y sesión deberán transcurrir un mínimo de doce horas.

8. En los casos en los que el ”actor" mantenga en virtud de su contrato una actividad complete y continuada tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas.

9. Cuando el actor realice su trabajo en centros de producción situados en el casco urbano de la ciudad en que ha sido contratado, se trasladará por su cuenta al lugar de trabajo asignado. Si no funcionasen los transportes públicos la productora le proporcionará el medio de transporte adecuado.

10. Cuando una productora esté interesada en la contratación de un "actor“ que tenga su residencia habitual en distinta ciudad las partes establecerán un acuerdo respecto al abono de gastos de desplazamiento y dietas.

11. Una vez presente el actor en el lugar de convocatoria éste deberá ser desplazado adecuadamente en beneficio dé las partes, cuando sea requerido, para ensayar o rodar en el supuesto de exteriores.

12. El ”actor" no se verá obligado a aportar su propio vestuario. Si de acuerdo con la productora, el ”actor" aportara su vestuario y éste sufriera algún daño a cause del trabajo, el "actor" tendrá derecho a una indemnización.

13. El ”actor" tendrá derecho a un ”doble" en las escenas que por su exposición o riesgo así lo exijan.

14. La productora pondrá a disposición de los actores sillas en el lugar de trabajo, así como camerinos, caravanas o locales dotados de las comodidades necesarias con las suficientes condiciones de higiene y confortabilidad para cuando tenga que cambiarse de vestuario y para su descanso, y siempre sillas durante el rodaje, cuando sea posible.

15. El ”actor" contratado estará durante su trabajo equiparado al personal técnico de la película en cuanto al servicio de comidas y bocadillos. Dichas comidas se servirán calientes y bajo techo.

9. Retribuciones.

1. Se consideran tres tipos de contratación:

A) Sesiones.

B) Semanas.

C) Meses.

A) Sesiones: La retribución integra mínima por sesión a percibir por los actores de acuerdo con la vigente legislación será la siguiente:

Categorías Pesetas

Papel protagonista .....…………………………………… 70.000

Pape! Secundario………………………………………….50.000

Papel reparto……………………………………………….35.000

B) Semanas: La retribución mínima por semana a percibir por los actores de acuerdo con la vigente clasificación será la siguiente:

Categorías Pesetas

Papel protagonista……………………………….. …….300.000

Papel secundario ………………………………………..215.000

Papel reparto …………………………………………….150.000

C) Meses: La retribución por meses a percibir por los actores de acuerdo con la vigente clasificación será la siguiente:

Categorías Pesetas

Papel protagonista ……………………………………..800.000

Papel secundario ……………………………………….600.000

Papel reparto ……………………………………………425.000

Quedando definido el mes a efectos de prorrateos, cotizaciones etc. con cuatro semanas naturales (28 días).

2. Serán considerados ”papeles de reparto" aquellos que no supongan un texto superior a ocho líneas, y éstas con un máximo de cuarenta espacios mecanografiados.

3. Aquellos papeles que tengan cierta presencia especifica en el guión, carezcan o no de texto, no estarán sujetos a este criterio y en su contratación podrá exceder la categoría de "papel de reparto“.

4. En los casos B) y C) cuando exista la necesidad de prorrogar el contrato, se prorrateará por días naturales en función de la modalidad de contrato elegida, esto es:

a) Por semanas: Sueldo semanal /7.

b) Por meses: Sueldo mensual /28.

10. Forma de pago.

1. El importe de su remuneración lo percibirá el actor si es por sesiones, por semanas vencidas; si es por tanto alzado, en los plazos previstos en contrato.

2. Cuando el tiempo de vigencia del contrato sea superior a los quince días, el actor podrá solicitar y tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta según el Decreto 3084/1974 del 11 de octubre.

11. Dietas y gastos de desplazamientos.

1. Cuando el trabajo se realice en exteriores, o sea necesario que el "actor" se desplace fuera de la ciudad donde se encuentre la productora en que se le haya contratado, dentro o fuera de España, correrán a cargo de la productora los gastos de desplazamiento y manutención.

2. Si el "actor" tuviera que pernoctar fuera de la ciudad percibirá en concepto de dietas una cantidad equivalente al precio de la estancia con desayuno en un hotel de tres estrellas (o en caso de que no hubiera, el inmediatamente inferior), más cinco mil pesetas diarias en concepto de manutención.

3. Durante las estancias en el extranjero, el "actor" tendrá derecho a una dicta según el nivel de vida del país en cuestión

4. Las dietas se abonarán por adelantado, o a la llegada del ”actor" al lugar del rodaje.

5. Los medios de transporte utilizados por el "actor" en los desplazamientos serán: En avié; si es en tren "diurno" en primera clase y si es ”nocturno" en coche cama. Si de acuerdo con la productora el "actor" viajase con vehículo propio se le abonaría 25 pesetas por kilometro (en caso de no existir otro medio de locomoción, la empresa contratará un autocar)

6. Cuando por necesidades del rodaje de la película, la empresa, en el caso extraordinario de que no pudiera proporcionar al contratado la comida o la cena en el lugar de rodaje, estará obligado a abonar al mismo la cantidad de 1.750 pesetas por cada una.

12. Ensayos y pruebas.

1. En las producciones en las que, a juicio del Director se requiere la necesidad de efectuar ensayos en jornadas previas a la filmación la productora deberá hacerlo constar en el contrato, indicando el número de días, jornadas y retribución.

A estos efectos se establece, como base, un mínimo de 10.000 pesetas, por cada jornada de cuatro horas continuadas de ensayo (la jornada de ensayo no podrá exceder de cuatro horas diarias).

2. En los casos en los que la productora exija al "actor" contratado efectuar pruebas de caracterización (no maquillaje) la productora deberá abonar al ”actor" el equivalente a media sesión de "actor" de reparto, siempre que la prueba sobrepase una hora y no exceda de cuatro horas. Si excediese de este tiempo será computada como jornada normal. Las pruebas de caracterización que se realicen con actores no contratados serán remuneradas con el importe de una sesión de ”actor" de reparto con la salvedad de que si hiciera el papel cobraría la mitad.

13. Seguros.

El trabajador y la productora contratarán un plan de jubilación individual que cubra una póliza de vida, incapacidad profesional e invalidez.

El costo de la póliza por día trabajado será el 3 por ciento del bruto de la nómina.

La productora incluirá en la nómina del trabajador el descuento realizado por dicho concepto.

14. Doblaje.

1. En las películas que, a juicio de la productora sea necesario doblaje de voces o grabaciones en off, el "actor" estará obligado y es su derecho a poner la voz al personaje que ha interpretado.

La productora por su parte, se compromete a que en las versiones originales, la voz del ”actor" no sea doblada por segunda persona, salvo pacto en contrario estipulado en contrato, causes de fuerza mayor o incomparacencia del "actor“ a la convocatoria de doblaje.

2. El aviso de convocatoria se efectuará de forma que quede constancia con al menos dieciocho horas de antelación.

Previamente la productora se compromete a comunicar al "actor" al menos con una semana de antelación, las fechas del plan de doblaje y el estudio en el que se va a realizar.

3. Durante el plazo de vigencia del contrato, el ”actor" estará obligado a poner voz a su personaje, sin cobrar ninguna cantidad complementaria por las sesiones de doblaje que realice. Cuando por conveniencia de la productora el doblaje se inicie después de 35 días del término del rodaje, el ”actor“ cobrará por cada jornada el 100 por ciento de la cantidad contratada por cada sesión de rodaje.

4. En los contratos a tanto alzado en los que no hubiera previsto condiciones de doblaje, cuando éste se inicie después de 35 días de la terminación del rodaje, se pactará un prorrateo equivalente a su sueldo por los días trabajados.

15. Impuestos y cargas sociales.

1. Los impuestos que graven el contrato suscrito, serán abonados por las partes de acuerdo con lo que establezca la ley.

2. La empresa tendrá la obligación de dar de alta al contratado en la Seguridad Social, descontándole su participación en la cotización, con arreglo a la legislación vigente.

3. La empresa se obliga a facilitar al contratado un recibo en el que consten las deducciones y sus conceptos en relación con las retribuciones que éste perciba (según Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre).

16. Títulos de crédito y propaganda.

1. El contratado tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito de la película, siempre que su imagen quede incluida en ella, salvo pacto en contrario.

2. En cuanto al orden, características, etc., así como para su aparición en la propaganda que emane directamente de la empresa, las partes establecerán el oportuno acuerdo a la firma del contrato.

La colaboración especial figurará con este mención la del papel que interpreta.

17. Regulación de cesión de derechos.

El actor cede sus derechos de imagen a la productora. En compensación a este cesión, el actor percibirá el 10 por ciento de su caché.

18. Resolución del contrato

1. Cuando por causas no imputables al ”actor“, la productora resuelva unilateralmente el contrato, el ”actor" percibirá según los casos, las siguientes cantidades:

a) El 75 por ciento de la cantidad total pactada, si no hubiera iniciado el trabajo en la película.

b) El 100 por ciento de la cantidad total pactada, si el actor hubiera iniciado algún trabajo en la película, pruebas, ensayos o filmación.

2. En caso de enfermedad del actor ocurrida durante la jornada laboral, y dentro de la vigencia del contrato la productora podrá resolverlo indemnizando al actor con él 75 por ciento de la cantidad que le falte por devengar en el momento en que se produzca la cause de la resolución.

3. En caso de accidente laboral del actor la indemnización será del 100 por ciento, en las mismas condiciones del punto 2.

4. La productora podrá resolver el contrato que celebre con el actor sin indemnización a favor de éste, y ello, sin renunciar a las posibles reclamaciones por danos y perjuicios a que hubiere lugar, por cualquiera de los incumplimientos contractuales previstos como cause de despido disciplinario en la legislación vigente.

19. Responsabilidad ante terceros.

El actor queda expresamente liberado de toda responsabilidad en caso de que el trabajo profesional que se realice en virtud del contrato, pudiera ser motivo de reclamación judicial por parse de terceros.

20. Incompatibilidades.

Salvo pacto en contrario la contratación aquí establecida no impide al actor la simultánea prestación de su trabajó profesional con otras empresas, si bien el actor se compromete siempre a dar prioridad al primer contrato firmado. Si se da este caso, el actor se compromete a avisar de su primer contrato.

21. Derechos sindicales.

El personal artístico será merecedor de todos los derechos adquiridos en materia sindical y de todo aquello que en adelante puede dictarse en beneficio de los trabajadores y legislación complementaria.

Los cargos sindicales de los sindicatos mayoritarios del sector, tendrán derecho al libre acceso a los centros de trabajo para efectuar su actividad sindical de conformidad con lo dispuesto en la L.O.L.S.

22. Nulidad del pacto.

Toda cláusula contractual contraria a las estipulaciones del presente Convenio, será considerada nula de pleno derecho.

23. Comisión mixta.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión mixta paritaria constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión mixta paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación auténtica del Convenio.

b) Actualización de las normas del Convenio.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

La Comisión mixta paritaria estará formada por tres Vocales como máximo por cada parte, más tres suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará note de lo tratado y levantará acta.

La Comisión mixta se reunirá:

a) Con carácter ordinario: Una vez cada tres meses.

b) Con carácter extraordinario: Cuando así lo pida una de las partes.

La convocatoria se realizará por escrito donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día que se enviará a los miembros con siete días de antelación.

 



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